

Con la intención abrir espacios de participación para los futuros colegas Ortodoncistas, la Junta Directiva propuso la modificación de los estatutos de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia para crear la categoría miembro estudiante, para adecuar nuestra estructura organizativa a los estándares internacionales y así los estudiantes de Postgrado de Ortodoncia de la Universidades Venezolanas puedan verse favorecidos con los descuentos que ofrecen las distintas organizaciones de Ortodoncistas extranjeras a los estudiantes, como por ejemplo ALADO, WFO y AAO entre otras.
En la Asamblea Extraordinaria N° 3, convocada para tal fin, el día 9 de noviembre de 2019, en la sede de la Sociedad y con la asistencia del quórum reglamentario, fueron considerados y discutidos los artículos relativos a la creación del Miembro Estudiante.
Luego de un exhaustivo análisis, logró establecerse dicha categoría, la cual quedó en plena vigencia con la aprobación de dicha acta en la Asamblea Extraordinaria N° 4 la cual se realizó el día 30 de noviembre del corriente año en la sede de la S.V.O.
A continuación transcribimos los Artículos modificados que contienen las condiciones, deberes y derechos de los nuevos miembros y que estamos seguros fortalecerán aún más a nuestra organización gremial:


Artículo 7.- La Sociedad Venezolana de Ortodoncia estará constituida por Miembros FUNDADORES, HONORARIOS, ACTIVOS y ESTUDIANTES.
Artículo 12.- Se denomina MIEMBROS ESTUDIANTES a todos aquellos Odontólogos que cursan estudios de cuarto nivel en Ortodoncia en Universidades Venezolanas, que cumplan con los requisitos exigidos por la Sociedad Venezolana de Ortodoncia.
Artículo 13.- Para ser Miembro Estudiante se requiere:
- Poseer el título de ODONTÓLOGO, expedido por una Universidad Venezolana, o una Universidad Extranjera, debidamente legalizado.
- Constancia de estudios de Post Grado en Ortodoncia vigente emitida por una Universidad Venezolana
El programa de postgrado en Ortodoncia que cursa, debe tener una duración mínima de dos (2) años académicos, presencial, a tiempo completo y el pensum de estudio debe tener claramente una orientación ortodoncica, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Sociedad Venezolana de Ortodoncia
- No estar incurso en juicio o pena alguna por violación de las normas establecidas en el Código de Ética y Deontología Odontológica vigente.
- Presentar a la Junta Directiva Nacional la Planilla de Solicitud de ingreso, acompañada con los recaudos exigidos en el reglamento elaborado para tal fin.
- Ser aprobadas en Asamblea, por mayoría absoluta, la solicitud y respectivas credenciales presentadas a la Junta Directiva Nacional, previamente evaluadas por la Comisión Técnica de Credenciales de acuerdo a su reglamento.
Artículo 19.- Son DEBERES de los Miembros Estudiantes:
- Cumplir estrictamente con los estatutos y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Capitulares, Asambleas, Tribunal Disciplinario y del Consejo Consultivo de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia.
- Presentar antes del 30 de enero de cada año, constancia de estudios emitida por la Universidad Venezolana donde cursa estudios de Ortodoncia.
- Colaborar decidida y activamente en elevar el nivel científico de la Ortodoncia.
- Mantener una conducta profesional intachable, digna de la función social de la Sociedad.
- Colaborar en la redacción y publicación del órgano oficial de divulgación de la Sociedad y de cualquier otro documento de carácter científico que decidan la Asamblea o la Junta Directiva Nacional.
- Comunicar a la Junta Directiva Nacional, los cambios de residencia, lugar de trabajo o teléfono.
- Mantener la mayor consideración y respeto para todos y cada uno de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica.
- Colaborar con la realización de cursos de Ortodoncia con la Junta Directiva Nacional de la S.V.O. o Capítulos Regionales que son los encargados de organizarlos. Ningún miembro en particular o a través de casas comerciales debe organizar y/o dictar cursos de ortodoncia.
Artículo 20.- Son DERECHOS de los Miembros Estudiantes:
- Los Miembros Estudiantes, solo conservaran su condición mientras estén efectivamente cursando estudios de Post Grado en una Universidad Venezolana.
- La condición de Miembro Estudiante, tendrá vigencia desde la fecha que comienza los estudios en ortodoncia, hasta la culminación del programa respectivo.
- Tener solo voz y no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y no serán considerados parte integrante del quórum de las Asambleas.
- Presentar trabajos científicos en Asambleas, Congresos y en el Órgano Oficial de divulgación de la Sociedad.
- Formar parte de las Comisiones científicas de la Sociedad, durante los Congresos.
- Ser convocados por la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos Regionales para que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a cualquier actividad científica que organice dichas juntas.
- Exigir el estricto cumplimiento de los Estatutos y resoluciones de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Capitulares, Asambleas, Tribunal Disciplinario y Consejo Consultivo de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia.
- Recibir el ejemplar o ejemplares del órgano oficial de divulgación de la Sociedad en el formato respectivo.
- Una vez concluidos los estudios de Ortodoncia y haber recibido el Titulo que lo certifica por parte de una Universidad Venezolana, deberá hacer solicitud formal a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia para pasar a ser Miembro Activo, para lo cual deberá consignar el Titulo que lo acredita como Ortodoncista, Planilla de inscripción como Miembro Activo y cumplir con todos los requisitos establecido para tal fin.